Reglamento de primarias – Para ganar y cambiar Tres Cantos

Novedades y fundamentos

GANEMOS TRES CANTOS, en adelante G3C, tal y como recoge su manifiesto fundacional, es una apuesta de la ciudadanía tricantina librepensadora y comprometida con la transformación de la realidad, que pretende regenerar la política municipal desde la ética, la transparencia y la participación social.

G3C es un   nuevo espacio social y político   en el que participan tanto personas procedentes de diversos movimientos sociales, partidos y colectivos locales, como aquellas no adscritas a ningún grupo organizado, con un   objetivo: desarrollar una democracia más directa y participativa.

G3C se propone impulsar el cambio, mediante el protagonismo ciudadano y un gobierno abierto a la participación, que permita situar la democracia en el centro de la actividad política. En este proceso, l@s participantes en G3C han expresado su deseo de construir una candidatura común, para concurrir a las elecciones municipales que se celebrarán el 26 de mayo de 2019.

Esta candidatura deberá escoger a sus integrantes, según las siguientes premisas:

 

  • Elecciones primarias abiertas, en las que puedan participar el abanico de personas más amplio posible.
  • Seleccionar de manera personal y directa a los candidat@s.
  • Ordenarlos según su preferencia.


El presente reglamento, regula estas elecciones primarias según los siguientes principios generales:

 

  • Que sea comprensible y transparente en todas sus fases.
  • Que permita la integración de la pluralidad de iniciativas, comprometidas con el cambio en Tres Cantos.
  • Que ofrezca un trato igualitario y justo, a todos los actores participantes que decidan formar parte del proceso.
  • Que garantice que todo el poder decisorio recaiga en el voto ciudadano.
  • Que establezca un sistema de garantías adecuadas para asegurar su cumplimiento.

Considerando estos principios generales, y en orden a asegurar el compromiso de G3C con la ciudadanía, se adopta el siguiente REGLAMENTO.

CAPÍTULO I: Objeto y ámbito de aplicación.
  • Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos, condiciones, regulación, garantías y sistema electoral para la celebración de las elecciones primarias de G3C en el municipio de Tres Cantos de la Comunidad Autónoma de Madrid.
CAPÍTULO II: Organizaciones, electores y elegibles que apoyan a G3C.

SECCIÓN 1. La condición de elector.

  • Artículo 2. Tendrán la consideración de electores todas las personas, que en la fecha de celebración de las Primarias, se encuentren inscritas en el Censo Ciudadano de G3C.
  • Artículo 3. Los criterios y requisitos para que una persona pueda inscribirse en el Censo Ciudadano de G3C figuran como Anexo en este documento.
  • Artículo 4. Respecto a la condición de votante, G3C asegurará el cumplimiento de lo establecido en la LOPD, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

SECCIÓN 2. La condición de elegible.

  • Artículo 5. Tendrán la consideración de elegibles todas las personas, que en la fecha de convocatoria de las Primarias, se encuentren inscritas en el Censo Ciudadano de G3C, acrediten su residencia en Tres Cantos y no estén afectadas por los requisitos establecidos en los artículos 177 y 178 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General.
  • Artículo 6. Se excluye de la condición de elegible, a todas las personas que militen o formen parte de organizaciones políticas, que participen en las mismas elecciones municipales, en candidaturas diferentes a la de G3C.
  • Artículo 7. Para su admisión, todas las personas participantes deberán aceptar, compartir y respetar, de manera inequívoca, los principios éticos y políticos de G3C, así como cumplir con los requisitos establecidos en la sección primera del capítulo IV del presente reglamento.

SECCIÓN 3. De las organizaciones que apoyan a G3C.

  • Artículo 8. Se considerarán organizaciones que apoyan a G3C, a todos los colectivos organizados que decidan, conforme a procedimientos democráticos, integrarse, participar y/o sostener con medios materiales y/o humanos la candidatura de G3C.
  • Artículo 9. Las organizaciones participantes que apoyen, se integren o participen, en otra candidatura electoral diferente a la de G3C, en el mismo proceso electoral, perderán de inmediato tal condición.
CAPÍTULO III: Del Comité Electoral.

SECCIÓN 1. Composición, convocatoria y toma de decisiones.

  • Artículo 10. El Comité Electoral será el elemento encargado de organizar, coordinar y resolver, materialmente, la realización de las elecciones primarias, así como de la supervisión y observación, del cumplimiento del presente reglamento y de las buenas prácticas por parte de los participantes.
  • Artículo 11. Serán miembros del Comité Electoral:

a) Tres personas designadas por el GTO.
b) Tres personas designadas por el GTE.
c) Tres personas designadas por el GTC.

           En su composición, el Comité Electoral deberá respetar la presencia mínima de un 40% de personas de cada género.

  • Artículo 12. Ninguna persona del Comité Electoral, podrá postularse en éste o en ningún otro proceso de primarias, que pueda estar desarrollándose simultáneamente, en otro ámbito diferente al del municipio de Tres Cantos.
  • Artículo 13. Las decisiones que adopte el Comité Electoral, deberán estar refrendadas por, al menos, dos tercios (2/3) del total de sus miembros.
  • Artículo 14. El Comité Electoral designará una persona de entre ellas que se integrará en el GT Coordinación y será la responsable de convocar sus reuniones con, al menos, setenta y dos horas de antelación, mediante mensaje directo a cada uno de sus miembros.

SECCIÓN 2. Funciones.

  • Artículo 15. El Comité Electoral será el ente responsable de:

a) Elaborar el calendario electoral definitivo, que establecerá, al menos, las siguientes fechas:

1. apertura y cierre de plazo para la presentación de candidat@s,
2. proclamación definitiva de l@s candidat@s,
3. apertura y cierre de la campaña electoral de primarias.
4. proclamación definitiva del listado ordenado de personas electas.

b) Aprobar la listas provisionales y definitivas tanto de personas candidatas, como de personas electas.
c) Resolver cuantas decisiones organizativas sean necesarias para la ejecución de las elecciones primarias.
d) Resolver las denuncias de incumplimiento de este reglamento, que tengan lugar durante el período electoral.
e) Definir y coordinar los espacios y cauces, presenciales y virtuales, para difundir las candidaturas, el debate entre las personas candidatas y el propio proceso de primarias, asegurando la igualdad de oportunidades y arbitrando en caso de conflicto.

CAPÍTULO IV: Procedimiento electoral.

SECCIÓN 1. Presentación y proclamación de candidat@s.

  • Artículo 16. En la fecha establecida en el calendario electoral, se abrirá un plazo, no inferior a siete (7) días, para la inscripción de solicitudes a candidat@.
  • Artículo 17. Las personas que deseen inscribirse como candidatas deberán aportar, en un formulario al efecto, la siguiente información:

a) nombre y apellidos
b) acreditación de la residencia en Tres Cantos
c) fotografía reciente
d) afiliación a organizaciones políticas o militancia en colectivos organizados
e) un breve escrito biográfico y una breve nota motivacional

  • Artículo 18. Las personas inscritas deberán ratificar presencialmente su deseo de participar en las elecciones primarias, así como confirmar si se postulan también para el cargo de alcalde o alcaldesa. Así mismo, se dispondrán medios alternativos para la ratificación de las personas con diversidad funcional que así lo justifiquen.
  • Artículo 19. En el proceso de ratificación de su candidatura, las personas inscritas deberán:

a) Asistir, al menos, a una de las reuniones presenciales que convoque al efecto el Comité Electoral.
b) Aportar copia firmada de la aceptación de la Carta de Compromisos Éticos de G3C.
c) Aportar copia firmada de las siguientes declaraciones juradas:

1. De no estar inmerso en procesos judiciales tanto por violencia machista o xenófoba como por cualquier otro motivo que esté contemplado en el Código Ético de G3C.
2. De no haber incurrido en impago de pensión alimenticia.
3. De no ser miembro, ni donante, de otras organizaciones políticas que hayan decidido concurrir a las mismas elecciones, en candidaturas alternativas a la de G3C.

  • Artículo 20. Una vez concluido el proceso de ratificación, y en el plazo máximo de siete (7) días, el Comité Electoral proclamará y hará pública, la relación provisional de candidat@s a las elecciones primarias.
  • Artículo 21. L@s elector@s deben poder analizar de manera adecuada a todos y cada uno de l@s candidat@s. Una cantidad excesivamente alta de los mismos podría imposibilitar un proceso informado y responsable de elección. Debido a ello, se establece que el número máximo de candidat@s admisible, será equivalente al del triple del número de concejales a elegir.
    Si la cantidad de candidat@s incluidos en la relación provisional, es superior al número máximo admisible, el Comité Electoral, por votación favorable de dos tercios (2/3) de sus miembros, podrá abrir un plazo, no inferior a siete (7) días, para que estas personas presenten firmas de apoyo de personas inscritas en el Censo Ciudadano de G3C. Cumplido ese plazo, se contabilizarán las firmas de apoyo, en recuentos separados por género. Se considerarán ratificadas como candidat@s las personas que mayor número de firmas de apoyo hayan recabado en cada recuento, de manera que se complete el número máximo de candidat@s, admisible con una composición equilibrada por género.
  • Artículo 22. Finalizado el proceso de ratificación se abrirá un plazo para reclamaciones, no inferior a tres (3) días, que el Comité Electoral deberá resolver en el transcurso de los cuatro (4) días siguientes. Cumplido este plazo, se procederá a la proclamación de la relación definitiva de candidat@s a las elecciones primarias.

SECCIÓN 2. Campaña de primarias

  • Artículo 23. La campaña de primarias es el período donde se permite a los candidat@s solicitar el voto.
  • Artículo 24. La campaña de primarias tendrá una duración no inferior a siete (7) días.
  • Artículo 25. Durante la campaña de primarias, se procurará que la difusión de información, sobre las posiciones y características de los candidat@s sea igualitaria y homogénea, correspondiendo al Comité Electoral supervisar, autorizar y organizar canales para la celebración de debates, exposición de videos de presentación y actos públicos.
  • Artículo 26. Para garantizar este objetivo, tanto antes como durante la campaña, el Comité Electoral podrá dar instrucciones y recomendaciones a los candidat@s sobre las formas y canales de comunicación con los electores, que deban emplearse. De igual manera el Comité Electoral podrá dar indicaciones y recomendaciones a las organizaciones que apoyan G3C, encaminadas a garantizar un proceso equilibrado entre las personas candidatas. Estas organizaciones asumen el compromiso de responder a dichas indicaciones.
  • Artículo 27. En todo caso, los candidat@s tendrán prohibido difundir publicidad autofinanciada, así como declarar y/o colaborar durante la campaña, con medios de comunicación social, de manera que se contravengan las pautas igualitarias e instrucciones que haya establecido el Comité Electoral.

SECCIÓN 3. Votación.

  • Artículo 28. Los electores podrán votar presencialmente en mesas de votación, y de manera electrónica a través de la plataforma web habilitada al efecto.
  • Artículo 29. El día inmediatamente posterior al término del período de campaña comenzará la votación electrónica, que se prolongará durante tres (3) días.
  • Artículo 30. Al día siguiente de finalizar la votación electrónica, se deberá abrir al menos una mesa para la votación presencial durante una jornada completa (mañana y tarde) en el lugar que designe el Comité Electoral.
  • Artículo 31. El Comité Electoral aprobará un reglamento específico para regular el funcionamiento de las mesas y la plataforma web que, en cualquier caso, habilitará medios de control adecuados y proporcionados, para garantizar que l@s elector@s emitan un único voto.
  • Artículo 32. En cualquier caso, se habilitarán los medios para facilitar a las personas con discapacidad funcional el ejercicio del sufragio en las mesas de votación.
  • Artículo 33. El Comité Electoral dispondrá e implementará, durante la campaña y las jornadas de votación, mensajes en los espacios habilitados al efecto, recomendando a los elector@s la emisión de un voto equilibrado en su composición por género. Al efecto, podrá dictar instrucciones específicas para que estos mensajes sean incluidos en el entorno de las mesas de votación presencial, así como, con los medios disponibles, en la plataforma Web habilitada para el voto electrónico.

SECCIÓN 4. Sistema electoral, escrutinio y proclamación provisional.

  • Artículo 34. Se confeccionarán dos papeletas con los nombres de los candidatos y candidatas diferenciados por género y ordenados alfabéticamente.
  • Artículo 35. Cada elector se identificará ante la mesa y, una vez comprobado que forma parte del Censo Ciudadano de G3C, emitirá su voto en urnas diferenciadas por género según las papeletas.
  • Artículo 36. Cada elector seleccionará en cada una de las papeletas un máximo de cuatro (4) personas asignándoles, según su preferencia de orden, un número del uno (1) al cuatro (4).
  • Artículo 37. Los candidatos y candidatas recibirán puntos según el número de orden asignado en su correspondiente papeleta. Con el fin de garantizar la influencia efectiva de cada voto individual, en el recuento, se procederá a asignar puntos o fracciones de punto a los candidatos y candidatas según la tabla de equivalencias:
    – Orden asignado Puntos recibidos
           Primero    1 punto  –  Segundo 1/2 punto  –  Tercero  1/3 punto  –  Cuarto   1/4 punto 
  • Artículo 38. Finalizada la jornada de votación, se procederá a realizar el recuento de puntos y fracciones de puntos que cada candidato y candidata haya recibido según la ordenación de los electores. A continuación, para cada una de las dos listas, se ordenarán los candidatos y candidatas de mayor a menor puntuación recibida.
  • Artículo 39. El Comité Electoral procederá a la proclamación provisional de los miembros de la candidatura municipal de G3C que será ordenada según los siguientes criterios:

a) La cabeza de la candidatura será la persona que más puntos haya obtenido de las dos listas. Los puestos del resto de la candidatura se ordenarán en cremallera alternando una persona de cada lista de género según su posición final en cada una de ellas. De esta forma, los puestos impares de la candidatura corresponderán a la lista del género de la cabeza y los puestos pares a la lista del otro género.
b) En caso de que la persona más votada no quisiera ser cabeza de la candidatura, este puesto sería ocupado por el siguiente candidato o candidata más votada del conjunto de las dos listas, ordenando la candidatura de nuevo en cremallera a partir de ese candidato o candidata. Solo si es del mismo género será preciso intercambiar las posiciones de la persona renunciante y la siguiente de su misma lista.

SECCIÓN 5. Proclamación definitiva de personas electas.

  • Artículo 40. En el plazo de siete (7) días tras su proclamación provisional, las personas electas deberán presentar ante el comité electoral:

a) Declaración de bienes, renta y patrimonio, incluyendo el detalle de su participación en empresas o sociedades financieras.
b) Declaración de aceptación de los límites salariales establecidos en G3C, en caso de ocupación de cargo público.
c) Declaración de aceptación del sistema de revocación cuando se produzca una pérdida de confianza significativa en su actividad.
d) Declaración de aceptación del sistema, selección de equipos técnicos y de apoyo a l@s candidat@s, establecido de acuerdo con criterios de transparencia, control y decisión colectiva, en el marco de la legalidad.
e) Declaración de aceptación de la carta de obligaciones de las personas candidatas, que establecerá el compromiso con las actividades de difusión, el estudio del programa electoral, la participación en los cursos de formación que se establezcan, así como en los actos electorales requeridos para solicitar el voto popular.

  • Artículo 41. Finalizado el plazo y verificada la entrega de la documentación mencionada, el Comité Electoral procederá a la proclamación definitiva del listado ordenado de personas candidatas.

SECCIÓN 6. De las posibles infracciones a éste reglamento y su resolución.

  • Artículo 42. Son sujetos responsables de las infracciones que se detallan a continuación, las personas físicas y/o jurídicas que de cualquier modo concurran y/o intervengan, en las presentes elecciones primarias y que incurran en las acciones u omisiones, tipificadas como infracciones en el presente Reglamento, en particular, las siguientes:

1. Las personas físicas que intervengan como electores.
2. Las personas físicas que intervengan como elegibles.
3. Las organizaciones que apoyan a G3C, con o sin personalidad jurídica, y sus miembros que de cualquier modo concurran o intervengan en las presentes elecciones primarias.
4. Cualesquiera de las personas que intervengan en concepto de miembro del Comité Electoral y/u otro cualquier órgano supervisor o de control de la correcta ejecución de las elecciones primarias.

  • Artículo 43. Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en el presente reglamento, que no constituya delito, será sancionada por el Comité Electoral en el ejercicio de sus competencias.
  • Artículo 44. Garantía del Procedimiento y Graduación de las sanciones.

a) En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento.
b) El procedimiento sancionador garantizará al presunto responsable los siguientes derechos:

1. A ser notificad@ de los hechos objeto de la presunta infracción.
2. A ser notificad@ de las infracciones que tales hechos puedan constituir.
3. A ser notificad@ de las sanciones que se le pudieran imponer.
4. A ser notificad@ de la identidad del órgano competente para imponer la sanción.
5. El órgano instructor podrá adoptar medidas de carácter provisional, mediante acuerdo motivado, que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
6. El procedimiento sancionador respetará la presunción de no existencia de responsabilidad, mientras no se demuestre lo contrario.
7. Se practicarán o se admitirán a propuesta del o la presunta responsable, cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades.
8. La resolución que ponga fin al procedimiento, habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas.
9. El ejercicio del procedimiento sancionador, vendrá informado y se vinculará, a los principios de irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad.
10. Las sanciones eventualmente impuestas estarán graduadas en virtud del citado principio de proporcionalidad, en graves y muy graves.

  • Artículo 45. Las infracciones se tipifican en:

a) Infracciones Graves.

1. No extender las actas, certificaciones, notificaciones y demás documentos electorales en la forma y momentos que se hayan previsto en este reglamento.
2. Suscitar, sin escrito motivado, dudas sobre la identidad de una persona o la entidad de sus derechos.
3. Negar, dificultar o retrasar indebidamente la administración, curso o resolución de las protestas o reclamaciones de las personas que, reglamentariamente, estén legitimadas para hacerlas, o no dejen de ellas la debida constancia documental.
4. Causar, en el ejercicio de sus competencias, manifiesto perjuicio a un candidat@.
5. Alterar sin autorización las fechas, horas o lugares en que deba celebrarse cualquier acto electoral, incluso de carácter preparatorio, o anunciar su celebración de forma que pueda inducir a error a l@s electores.
6. Omitir o anotar de manera que induzca a error sobre su autenticidad, los nombres de los votantes en cualquier acto electoral.
7. Efectuar proclamación indebida de candidat@s.
8. Faltar a la verdad en manifestaciones verbales, que hayan de realizarse en alguno de los actos electorales previstos en este Reglamento.
9. Saber que alguien ha votado dos o más veces o lo ha hecho sin capacidad reglamentaria, y no formular la correspondiente protesta.
10. Imprimir o confeccionar papeletas electorales con infracción de las normas establecidas por el Comité Electoral.
11. Incumplir las obligaciones relativas a dar cuenta al Comité Electoral, de cualquier tipo de asunto que pueda fijarse en materia de gastos electorales.
12. Cometer cualquier otra falsedad en materia electoral, análoga a las anteriores.
13. Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.
14. Infringir las normas que haga explícitas el Comité Electoral en materia de propaganda electoral, así como las normas relativas a reuniones y otros actos públicos de carácter electoral, previstos en este reglamento.
15. Impedir o dificultar injustificadamente la entrada, salida o permanencia de l@s electores y candidat@s en los lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral.

b) Infracciones Muy Graves.

1. Incumplir las normas reglamentarias para la presentación de candidat@s y su presentación al público.
2. Incumplir las normas reglamentariamente establecidas para la constitución del Comité Electoral y las Mesas Electorales, así como para el desarrollo telemático o informático de las elecciones, ya sean votaciones, acuerdos y/o escrutinios que se deban realizar.
3. Suspender, sin causa justificada, cualquier acto electoral.
4. Incumplir los trámites establecidos para el voto telemático o presencial en Mesa Electoral.
5. Cambiar, ocultar o alterar, de cualquier manera, el sobre o papeleta electoral que el elector@ entregue al ejercitar su derecho.
6. Realizar con inexactitud, a sabiendas, el recuento de electores en actos referentes a la formación o rectificación de l@s participantes como electores, o en las operaciones de votación y escrutinio.
7. Consentir, pudiendo evitarlo, que alguien vote dos o más veces o lo haga sin capacidad reglamentaria.
8. Utilizar papeletas electorales con infracción de las normas establecidas reglamentariamente.
9. Votar dos o más veces en la misma elección o votar sin capacidad para hacerlo.
10. Solicitar directa o indirectamente el voto de algún elector o inducir a la abstención por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas.
11. Ejercer violencia o intimidación y presionar sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto.

  • Artículo 46. Las medidas cautelares que puede adoptar el Comité Electoral son:

a) Si se trata de la presunta comisión de una infracción grave:
Suspensión cautelar de la intervención del presunto infractor en el proceso electoral durante un plazo no inferior a tres (3) días, ni superior a siete (7).
b) Si se trata de la presunta comisión de una infracción muy grave:
Suspensión cautelar de la intervención del presunto infractor en el proceso electoral, durante un plazo no inferior a cinco (5) días, ni superior a diez (10).
c) Si se trata de la presunta comisión de una infracción grave por un miembro del Comité Electoral:
Suspensión cautelar de la intervención del presunto infractor, durante un plazo de quince (15) días.
d) Si se trata de la presunta comisión de una infracción muy grave por un miembro del Comité Electoral:
Suspensión cautelar de la intervención del presunto infractor, hasta la finalización del procedimiento sancionador.


  • Artículo 47. Derecho a un procedimiento con las debidas garantías.

a) El procedimiento por el cual se tramitará y resolverá la posible imposición de una sanción, a un presunto infractor/a de este reglamento, a consecuencia de una denuncia presentada por un/a interviniente legitimad@ en el proceso electoral, se regirá en forma y plazos (salvo que estos últimos no sean aplicables al desarrollo temporal de primarias, en cuyo caso dichos plazos serán acotados por el Comité Electoral a dicho desarrollo, garantizando los derechos del presunto infractor/a en el procedimiento) por el procedimiento previsto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Publicado en BOE de 09 de Agosto de 1993 por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Siempre en todo lo que no contradiga a lo previsto en este Reglamento.
b) El Comité Electoral actuará como órgano instructor y como órgano competente para imponer la posible sanción que pueda corresponder en su caso.

  • Artículo 48. Sanciones.
    La comisión de una infracción grave o muy grave por una persona llevará aparejada la sanción de expulsión de la misma del proceso electoral en su totalidad.
ANEXO. REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DEL CENSO CIUDADANO DE G3C.

Podrán formar parte del Censo Ciudadano de G3C todas aquellas personas que en la fecha de cualquier votación de carácter esencial:

 

  • Tengan 16 o más años de edad.
  • Posean nacionalidad española o no.
  • Residan en el municipio de Tres Cantos o, residiendo actualmente en el extranjero, hayan residido en Tres Cantos durante al menos dos años en los cinco años anteriores. La residencia se demostrará de forma documental con el DNI, certificado de empadronamiento, contrato de alquiler o recibo de algún servicio básico (luz, agua, gas).
  • Afirmen compartir los principios políticos y éticos propuestos por G3C.

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